Unos le sonarán más que otros, unos le gustarán más que otros, su voto fue para uno que ya no le simpatiza. Eso lo debe analizar usted. En lo que a nosotros respecta, queríamos contarles cuál es el rol de Emardo Hantelmann, Bernardita Paul Ossandón, María Teresa Alvear, Carmen Andrade, Fernando Madrid, César Bunster, Luis Escanilla, Gustavo Alessandri, Juan Marticorena y Alfredo Villavicencio.
¿Lo que tienen en común? Todos ellos son los concejales que constituyen el Concejo Municipal de Puente Alto. ¿Qué hacen?, ¿cómo se eligen?, ¿cuáles son sus funciones y atribuciones? Se lo respondemos con la ley en mano para que tenga claro qué exigirles en su trabajo para la comunidad en éste, un año de elecciones.
¿Cómo se elijen los concejales?
-Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos. ¿Y Puente Alto? Siendo una de las comunas más pobladas de nuestro país, tiene el máximo de concejales posibles.
¿Qué requisitos existen para ser concejal?
-Ser ciudadano con derecho a sufragio.
-Saber leer y escribir.
-Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
-Situación militar al día.
-No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?
-El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.
-Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
Fiscalizar:
La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
La ejecución del presupuesto.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?
-Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
-Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias.
-Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
-Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
-Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
-Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
-Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
-Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
¿Cómo funciona el Concejo?
-El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
-Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
-Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.