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    Análisis legal de Lobos y López: ¡Vivir bajo amenazas!

    Portal Puente AltoPor Portal Puente Alto24 Febrero, 2019Actualizado:16 Abril, 2020Tiempo lectura 4 minutos
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    ¡Hola! Desde hoy, y espero que por mucho tiempo más, escribiremos esta columna para comentar alguna noticia de interés para los vecinos de Puente Alto y sus alrededores en las que haya necesidad de aclarar alguna duda legal que sea útil para todos. Así que aprovecho de saludarlos e invitarlos a hacer sus consultas a través del Portal o de la página de Facebook de nuestra oficina “Lobos y López”.

    Hoy comentaré la noticia de la vecina de nuestra comuna que recibió, como “regalo” del día de lo enamorados, una corona funeraria que su expareja colgó en la reja de su casa.

    ¿Qué hacer frente a una situación como esta?

    Pues bien, ante todo, lo que hace relevante esta situación tiene relación con el contexto en que se produce este escalofriante “regalo”.  De acuerdo a la información aparecida en la prensa, se trata de una mujer que, junto a sus hijos, dejó a su expareja por episodios de violencia intrafamiliar y ha aguantado por más de un año nuevos episodios de violencia contra ella. Más aún, la madre de la afectada ha señalado que, unos días antes del 14 de febrero, el sujeto había roto los vidrios de su casa y que les había señalado expresamente “ya están todas veladas”. A lo que debemos agregar que la corona funeraria tenía el siguiente mensaje: “con mucho cariño, ya sabes”.

    Desde el punto de vista del derecho penal, los problemas que presentan situaciones como esta tienen que ver con lo que los abogados llamamos “tipicidad”: para que un hecho sea un delito es necesario que la ley contemple expresamente la conducta como tal, si no es así, no hay delito. En otras palabras, no todo lo malo es un delito penal. Un buen ejemplo es la historia que se cuenta de Van Gogh: Si como demostración de amor me corto una oreja y se la envío a mi amada, para demostrarle que soy capaz de cualquier sacrificio por ella, estaríamos frente a una situación chocante, pero no existe un delito si no hay intención de amenazar.  Entonces, debemos verificar que la conducta de una persona esté configurada en la ley para que pueda ser castigada.

    En Chile, la ley otorga una pena generalmente baja al delito de “amenazas” y lo configura de la siguiente manera: “el que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, honra o propiedad un mal que constituya delito, siempre que de los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho”. De la definición aparece que no sólo basta con amenazar a alguien, sino que esa amenaza debe ser seria (con real ánimo de cumplirla) y verosímil (que efectivamente esté en situación de cumplirla) para que sea un delito.

    Es en este punto donde el contexto de las amenazas cobra importancia. No es lo mismo decirle a un desconocido cobrador de una call center, por teléfono y en un arrebato de enojo, que lo va a golpear si lo siguen llamando para cobrarle (ya que ni siquiera sabe quién es y de dónde lo llama) que dar como regalo una corona funeraria a tu expareja, luego de un historial de violencia intrafamiliar y maltratos previos. En este último caso la seriedad y verosimilitud resultan muchísimos más claros.

    Otro problema que se da está en que “la ley es una espada y no un escudo”, de modo que actúa generalmente después de que ha ocurrido el delito y no antes. Afortunadamente, la ley de Violencia Intrafamiliar contempla una serie de medidas cautelares que las víctimas pueden pedir tanto al Ministerio Público (Fiscalía) como a los Tribunales de Familia o Juzgados de Garantía, de manera de acceder a una protección más eficaz de las víctimas. Entre estas medidas están el sacar del hogar común a la persona violenta o decretar judicialmente la prohibición de acercar a la víctima, de modo que si se acerca, el hecho comete un nuevo delito conocido como “desacato” que tiene una sanción penal muy superior a las amenazas.

    Entonces, ¿qué hacer? Las respuestas son: Haga la denuncia de inmediato. Ojalá llame a carabineros o PDI mientras están ocurriendo las amenazas, porque así podrán detener en flagrancia al autor. Luego, siga con la denuncia en la Fiscalía y pida que se le otorguen medidas cautelares al fiscal o al tribunal. Finalmente, verifique que su causa siga tramitación, asista a las citaciones y manténgase informado. El sistema no es perfecto y requiere que los interesados demuestren su interés para avanzar.

    Es todo cuanto puedo comentar en este breve espacio que se me otorga, así que me despido y hasta la próxima vez.

    Por Abogado Gonzalo Lobos

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      Periodista con seis años de experiencia y además relator de fútbol. Me considero riguroso y apasionado por lo que hace y siempre publico con responsabilidad. Me gusta Puente Alto y siempre trato de destacar lo positivo.

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