¡Hola, nuevamente!
Hoy conversaremos sobre la denominada “puerta giratoria”, a propósito de la noticia del sujeto que contaba con más de 100 detenciones e, inexplicablemente, se encontraba en libertad.
La verdad, es que tal situación sí tiene explicación y dice relación con lo que los abogados denominamos “principio de proporcionalidad”. ¿Qué significa esto? Significa que las personas somos sancionadas de acuerdo a la gravedad del delito que cometemos: Si el delito es chico, la pena es pequeña. A la inversa, si el delito es grande la sanción debe ser mayor.
Además, y desde otra perspectiva, también debemos tomar en cuenta que la “detención” de una persona por parte de la policía, no es más que la constatación de que los funcionarios policiales (sobre todo, carabineros) han llevado a una persona a la unidad policial asumiendo que existe una denuncia contra esta persona, pero no necesariamente se inicia un proceso penal contra ella o se prueba que cometió un delito. Muchísimas veces se detiene a personas por beber u orinar en la vía pública y no necesariamente por cometer delitos contra otras personas.
Por eso no es extraño ver a individuos que tienen muchísimas detenciones, porque un gran número de ellas no se llevaron a cabo por hechos propiamente delictuales. Muchas otras no fueron más que denuncias por delitos que no se pudieron justificar y, también, otro tanto, pasaron a tribunales por la comisión de ilícitos que el sistema estima como “de bagatela” o de menor importancia, por lo que, pese a ser llevados a juicio, las penas impuestas resultan bajas y recuperan su libertad al poco tiempo.
Creo adivinar su pregunta: ¿Por qué una persona que ha sido detenida tantas veces y que se ha demostrado como alguien peligroso y delictivo (aunque por hechos de menor gravedad) no es detenida y puesta en la cárcel de una vez por todas? ¿Por qué seguir esperando a que pueda hacer algo más grave? ¿Acaso no es mejor prevenir y dejarlo preso de antemano?
La respuesta jurídica es que nuestro Estado de Derecho sólo castiga a quienes cometen un delito después de cometerlo. No se puede dejar preso a alguien porque se estima peligroso de antemano y resulta necesario controlarlo.
La idea que subyace a este concepto de castigar sólo después de cometido un delito es la LIBERTAD (así, con mayúsculas). Somos personas, seres humanos que se supone obramos libremente, ya que nadie nos obliga a cometer delitos. Por eso se nos castiga, porque elegimos delinquir y hemos hecho un mal uso de nuestra libertad. Si elegimos obrar conforme a derecho, sin cometer delitos, no existe razón para ser castigados, aunque parezcamos peligrosos. No somos animalitos que debemos estar encerrados o amarrados para evitar que cometamos tropelías, daños o lesiones en el futuro. Encerrar a una persona antes de hacer algo, sólo porque asumimos que es peligroso, no sólo atenta contra su libertad, sino que lo deshumaniza. Se le deja de considerar como persona y se le convierte en un objeto.
Entonces, si entendemos que las personas son, en principio, libres y sólo deben ser castigadas después de cometer delitos, a lo que debemos sumar que sólo pueden ser castigadas conforme a la gravedad del hecho que cometieron, podemos explicarnos situaciones como éstas, llamadas de “puerta giratoria”.
Aunque, en realidad, lo que todos conocemos como “puerta giratoria” realmente no existe, pero eso lo explicaremos en otra ocasión.
Un gran saludo a todos.
Abogado Gonzalo Lobos.
¿Te gustó esta noticia?
Recibe las mejores noticias de Puente Alto cada semana directamente en tu correo.
📧 Sin spam • Cancela cuando quieras • +2,500 suscritos



