El siguiente instructivo que se muestra a continuación indica las industrias y actividades esenciales habilitadas las cuales podrán transitar durante la cuarentena con un salvoconducto emitido por las empresas tanto para Puente Alto como para Santiago.
Servicios de Salud
- Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independiente que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.¨
- Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.
- Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean u alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA
- Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad. Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
- Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
- Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible. Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas. Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones. Personal que trabaja en reactores nucleares.
- Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.
- Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
- Personal de servicios funerarias y cementerios. Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
- Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida. a b c d e f g a b c d e f g h i j k l m n Plan Coronavirus 5.
- Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.
- Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares. Personal que preste servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses y cárceles.
- Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
TRANSPORTES.
Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señaladas en este documento.
La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
- Nombre completo del conductor.
- Rut conductor
- Parente del camión
- Fecha de despacho
- Destino de despacho
- Rango horario para realizarlo
- Productos objeto del despacho
Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.
¿Te gustó esta noticia?
Recibe las mejores noticias de Puente Alto cada semana directamente en tu correo.
📧 Sin spam • Cancela cuando quieras • +2,500 suscritos



