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    Puente Alto: Deudores de pensiones alimenticias tendrán retención de sus fondos del retiro del 10% de las AFP

    Portal Puente AltoPor Portal Puente Alto27 Julio, 2020Actualizado:27 Julio, 2020Tiempo lectura 3 minutos
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    Desde este jueves 30 de julio se podrá solicitar el retiro del 10% del fondo de pensiones. Según lo informado por la Asociación de AFP a través en su cuenta oficial en twitter (@AFPdeChile), el proceso será netamente online y no se necesitará la clave. En este sentido, aclaran que el proceso será gratis y sin intermediarios.

    ¿Cómo se debe pedir la retención del 10% de los adeudados por pensión alimenticia?
    La Abogada especialista en temas de familia de ACV Abogados; Constanza Arias Valenzuela, explicó que aún no está claro cuanto es el monto que van a retener al deudor. Por ende, para poder realizar esta solicitud a las AFP la mamá, papá o representante deberán tener una “causa de cumplimiento” ante el Tribunal a fin de poder solicitar la retención del monto adeudado por pensión alimenticia a través del sitio web del Poder Judicial

    “Por ejemplo, si en el año 2018 te fijaron pensión de alimentos por 100 mil pesos y el “deudor” cancelo todo ese año más el año 2019 no pago nada, la mamá o papá bien sea el caso debe ingresar  aquí y realizar la causa de cumplimiento, de no tener esté trámite vigente no se podrá solicitar la retención” aclaró Arias.

    Al realizar el trámite, se debe solicitar la liquidación de la deuda, luego de que se indique un monto por lo adeudado, el Tribunal notificará al “deudor”, y este contará con un plazo de 3 días para que pueda objetar con bases sustentables dicha liquidación. De no presentar ninguna prueba, el Tribunal certificará el monto adeudado. Posterior a ello, se debe iniciar el trámite para pedir la retención del AFP, a través del “trámite fácil” prontamente dispuesto en el sitio oficial del Poder Judicial.

    “Lo importante es tener la causa de cumplimiento vigente y una vez este en el sistema el formato para el trámite dispuesto por el Poder Judicial, se pueda realizar la retención”, aclaró la abogada.

    Por su parte, la oficina Judicial Virtual indica, que las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento. El cumplimiento de pensiones reguladas por medicación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto.

    La revisión de la tramitación de sus causas, para asegurar sobre cuál se debe solicitar lo indicado anteriormente, lo puede hacer en la oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de Familia.
    Se dispondrá de un trámite fácil una vez entre en vigencia la ley, así lo da a conocer el sitio oficial revisa aquí

    ¿Qué estipula la Superitendencia de Pensiones?
    La Superintendencia de Pensiones señala que “los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio”.

    Si requieres de una buena asesoría y apoyo judicial contacta a la Abogado de Familiia Constanza Arias Valenzuela a través de su sitio oficial ACV Abogados

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