Mediante los anuncios emitidos por el Presidente Sebastián Piñera, se dio a conocer que desde el martes se puede postular al subsidio de Arriendo Especial para Clase Media sin tener Registro Social de Hogares (RSH).
Por ello, consultamos a la Concejal Bernardita Paúl Ossandón para aclarar todas las dudas respecto al tema. En tanto destacó, que la eliminación del requisito del Registro Social de Hogares, facilitará la solicitud aquellas personas que no contaban con este ítem y que se encuentran sin empleos, además agregó que el haber obtenido otros beneficios sociales no es impedimento para postular al Subsidio de Arriendo.
Entre los requisitos se solicita que el núcleo familiar no posea un ingreso superior a $2.000.000 mensuales. En está línea, la Concejal indicó que el monto a asignar en el Subsidio de Arriendo especial es de hasta $250.000 y el valor máximo de la vivienda a arrendar debe ser de $600.000.
“Este beneficio entrega hasta $250.000 mensuales por 3 meses para ayudar a costear arriendos de hasta $600.000. Está destinado a quienes perdieron su trabajo o sus ingresos disminuyeron más de 30%”, aseveró la Concejal.
Requisitos para postular
✅ Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos.
✅ No ser propietario de una vivienda (postulante o algún integrante del núcleo familiar).
✅ Acreditar un núcleo familiar compuesto por al menos 2 personas (incluyendo al postulante).
✅ Estar arrendando una vivienda actualmente.
✅ Presentar los documentos de postulación.
✅ Ya no es necesario contar con Registro Social de Hogares (RSH).
Documentos para postular
1.- Acreditación de cesantía o baja de más del 30% en los montos de ingresos (1 o más):
✅ Finiquito del contrato de trabajo.
✅ Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
✅ Tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o bien modificación del contrato de trabajo y/o cualquier otro documento en el que conste la modificación de las condiciones laborales).
Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
2.- Contrato de arrendamiento actual, este debe:
✅ Estar firmado ante Notario Público, de lo contrario, podrá estar firmado por el arrendatario y el arrendador y adjuntar una declaración jurada simple de ambos.
✅ Tener fecha hasta el 31 de mayo de 2020.
✅ Establecer el arrendamiento por el monto establecido en el subsidio.
✅ Tener individualizados el arrendatario y el arrendador (nombres y cédula de identidad).
3.- Declaración jurada firmada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo del Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda y que ésta no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este llamado. Descarga el documento aquí
4.- Recepción municipal, acreditada por (1 o más)
✅ Certificado de recepción municipal.
✅ Escritura pública donde conste su recepción.
✅ En caso de viviendas construidas por Serviu o sus antecesores legales, la certificación extendida por el mismo servicio.
✅ En caso de que no conste la recepción municipal, el Serviu solicitará antecedentes adicionales que permitan verificarla.
De esta manera, posibles beneficiarios deberán presentar algunos documentos que después podrán ingresa en el sitio web Subsidio de Arriendo 2020 Minvu
Los documentos serán
✅ Finiquito (trabajadores desvinculados)
✅Seguro de Cesantía
✅Boletas de honorarios
Además, se debe acreditar:
✅Pago de arriendos de hasta 600 mil pesos.
✅Estar actualmente arrendando la propiedad donde habita.
Finalmente, la Concejal se puso a la disposición de los puentealtinos para poder asesorarlos con el trámite a través de su fanpage Bernardita Pául Ossandón, ya que el llamado está abierto hasta el 24 de agosto de este año.
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