Vecinos y vecinas podrán retirar la totalidad de sus fondos acumulados si cumplen con los requisitos.
La Ley de Protección al Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
Este año, a causa de la pandemia de Covid-19, la nueva ley promulgada por las autoridades permite acceder a esta sin estar cesante, pero en una condición de suspensión de sus labores o con jornada parcial.
Además, una nueva normativa facilita retirar la totalidad de sus fondos acumulados sin la necesidad de presentar documentación.
Requisitos
Podrán acceder a esta normativa todos los vecinos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos una vez en la vida laboral y,
- Encontrarse actualmente cesante y sin cotizaciones durante los últimos dos meses.
En caso de no cumplir con estos requisitos, pero teniendo montos acumulados en la AFC, se podrá hacer el retiro total del saldo sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.
¿Cómo hacerlo?
El trámite podrá realizarse hasta el 6 de enero de 2021, y la solicitud se realiza a través del sitio web https://pactos.afc.cl.
Para ingresar a la plataforma debe contar con su Rut, clave de acceso de AFC, ClaveÚnica o número de RUT y serie de documento.
Si el sistema valida que cumple con los requisitos, entonces deberá hacer lo siguiente:
- Ingrese sus datos, correo electrónico para ser notificado y modalidad de pago.
- Firme la declaración jurada y confirme sus datos. Recibirá un correo de confirmación.
- En un plazo de 4 días hábiles recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago, o los motivos del rechazo.
El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000 y los saldos superiores a esta cantidad se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.
Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.
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