¿Cuánto debo pagar?
La página web del Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó una sección donde los automovilistas podrán averiguar el valor de su Permiso de Circulación, consultando con el Código SII y año de fabricación de los vehículos o sus características. Para hacerlo, debes pinchar este link.
¿Qué requisitos y documentos necesito?
Para renovarlo necesitas lo siguiente:
- Revisión Técnica 2022 aprobada.
- Permiso de Circulación 2021 pagado.
- SOAP 2022.
- No tener multas de tránsito.
- No figurar en registro de pasajeros evasores del Transantiago.
¿Cómo puedo hacerlo vía online?
En la página web de la Municipalidad de Puente Alto ya se encuentra disponible la plataforma para pagar el permiso de circulación de manera online. Para hacerlo, debes ingresar al siguiente link y rellenar los datos solicitados.
🚨Permiso de Circulación 2022 🚙🚌🏎️🛵🚚
Si quieres evitar filas y realizar este tramite rápido, te invitamos a pagar vía online en https://t.co/kH8IY3RoDV. También puedes venir de manera presencial a:📍Concha y Toro #1691 (ex juzgado de familia).
Yo ❤️ Puente Alto pic.twitter.com/WvOD8oi0tG
— Puente Alto (@mpuentealto) February 10, 2022
Plazos
De acuerdo con el Dictamen publicado recientemente por la Contraloría General de la República, los plazos para pagar el Permiso de Circulación son los siguientes:
- Hasta el 31 de marzo: para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres – automóviles, camionetas, triciclos motorizados de carga, motocicletas, y carros y remolques para acoplar vehículos motorizados, hasta 1.750 kilógramos de capacidad de carga.
- Dentro del mes de mayo: para automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y vehículos de movilización colectiva de pasajeros.
- Dentro del mes de septiembre: para camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques para acoplar vehículos motorizados, por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, triciclos motorizados de carga cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora, bicicletas con motor y, cuando transiten por caminos, calles y vías públicas en general, los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.
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