En Chile se producen al rededor de 30.000 toneladas de plástico anualmente en donde solo un 8,5 % del plástico que se consume en nuestro país es reciclado.
Por tal razon, esta ley busca la proteccion del medio ambiente y el principal objetivo es prohibir la entrega y venta de artefactos plásticos, tales como platos, vasos y cubiertos, además de terminar con la venta de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro material de difícil biodegradación.
La nueva legislación establece limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como; vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas), que no sean reutilizables.
La ley , además de exigir diversas normas sobre certificación de plásticos, sólo podrán hacerlo si dichos insumos corresponden a aquellos respecto de los cuales, su fabricante o importador, haya obtenido la debida certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
Por lo tanto, los vecinos y vecinas de Puente Alto que tengan establecimentos de venta de comidas, tendrán que tener cuidado, ya que arriesgan sanciones entre una y veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM) dependiendo del tipo de infracción y del producto comercializado, las cuales serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento. El cumplimiento de la ley reacaerá sobre los municipios, de igual forma, cualquier persona puede denunciar si ello no ocurre.
Ya para agosto del presente año, la obligación de ofrecer y recibir botellas retornables se extienderá a otros comercios como almacenes o tiendas de conveniencia. Se prevé que para mediados del 2024 ningún local de comida podrá utilizar productos que no sean reutilizables, es decir, no sólo queda prohibido al interior del local el uso de cualquier producto plástico, sino que también de cualquier otro material que no sea reutilizable.
Además, los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, y que las botellas plásticas desechables que se comercialicen, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento, composición que deberá estar debidamente certificada.
Finalmente , para el caso de los servicios de delivery, a partir de 2024 solo podrán utilizar utensilios y envases de plásticos certificados, es decir que estén elaborados a partir de recursos renovables, y que puedan ser compostados. Lo anterior, también aplicará si es el mismo consumidor quien retira los alimentos del local de expendio de alimentos.
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