Aquellas y aquellos que quieran postular, podrán hacerlo antes del 25 de julio.
El Subsidio de Arriendo (DS52) es el aporte temporal, de 170 UF, que se entrega mensualmente a familias allegadas o arrendatarias en topes de hasta 4,2 UF. Este beneficio se puede usar de manera consecutiva o fragmentada durante ocho años como plazo máximo.
El valor de la vivienda a arrendar no puede superar las 11 UF, pero el monto varía según la ubicación de la misma, cambiando por regiones. Además, se puede postular hasta el 25 de julio y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encarga de entregarlo.
¿Qué requisitos debo cumplir para postular?
Según dio a conocer el ministerio a cargo, las y los postulantes deben cumplir con los siguientes requerimientos al momento de postular:
• Ser mayor de 18 años.
• Tener su cédula de identidad vigente. Extranjeros presentar cédula de identidad para extranjeros con vigencia también.
• Postular con su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. No obstante, mayores de 60 años pueden hacerlo de forma individual.
• Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el 70% de tramo socioeconómico.
• Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF en una cuenta de ahorro específica para el trámite, la cual debe tener al menos 1 mes de antigüedad al momento de postular y estar a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
• Tener un ingreso familiar de entre 7 y 25 UF. Ahora bien, por cada familiar que excede a 3 en el grupo, el ingreso mínimo aumentará a 8 UF.
El trámite se hace totalmente online y para postular al Subsidio de Arriendo, puedes hacerlo ingresando a este link.
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