La ley entrará en vigencia este sábado 20 de mayo. Con el se busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias pendientes, tras los seis meses de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Con esto se busca establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda que tiene una persona deudora con uno o más hijos, mediante el acceso a la información con la investigación de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros o de inversión de las o los deudores.
La ley aplicará una vez que la persona alimentante adeude una mensualidad de pensión alimenticia al menos, la que debe haber sido fijada por un Tribunal de Familia.
El proceso iniciaría cuando el representante del o los niños afectados solicite la retención de los fondos que el o la deudora mantenga disponibles en sus cuentas bancarias u otros instrumentos.
Con esto, el Tribunal de Familia estará encargado de investigar el patrimonio del o la deudora, mediante los sistemas interconectados con la Comisión para el Mercado Financiero (CFM), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes.
De esta manera, la deuda se pagará con los fondos disponibles de la persona demandada en sus cuentas bancarias. Esto ocurrirá una vez que sea notificada la resolución.
¿Qué ocurrirá si no tienen fondos en sus cuentas?
La ley determina que en estos casos, se dispondrán como disponibles los fondos que tenga el deudor en sus cuentas de ahorro previsional (AFP).
Los requisitos para el pago de la deuda con los fondos de pensiones son:
- Que se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
- Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos o sean insuficientes en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.
- Que se solicite el pago con los fondos de AFP.
Condiciones para pagar deuda con fondos AFP:
- Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si se encuentra a más de 30 años de la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
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