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    Manuel José Ossandón presenta querella contra Alcalde Matías Toledo: solicita 3 años de cárcel

    Portal Puente AltoPor Portal Puente Alto23 Abril, 2026Tiempo lectura 3 minutos
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    El senador Ossandón presentó la querella contra el alcalde de Puente Alto, Matías Toledo, el pasado 21 de abril ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto.

    El origen del conflicto data del 26 de marzo de 2026, cuando el alcalde de Puente Alto publicó en sus redes sociales un video donde sostiene que Ossandón gastaba $46 millones al año en combustible, que en palabras del alcalde equivalía a cargar bencina 3 veces, y lo instaba a “echarle al estanque una vez al día”.

    El querellante sostiene que Toledo confundió de manera intencional dos conceptos distintos. La cifra de $46 millones corresponde al ítem de traslación, donde además del combustible se incluye peaje, arriendo de vehículos, amortización por uso de vehículo propio y otros gastos, incluyendo los del equipo de trabajo. La distinción está señalada en el reportaje de Radio Bío Bío que el alcalde citó como fuente. El gasto en combustible de Ossandón y su equipo en 2025 fue de $8.660.945, según certificados del Congreso Nacional.

    El delito acusado y pena solicitada

    La querella invoca los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal. El artículo 416 del Código Penal define injuria como toda expresión proferida en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El 417 establece las circunstancias que la califican como grave, la acusación se apoya en dos de ellas: “Que las expresiones sean tenidas en el concepto público por afrentosas, considerando la ocasión el contexto de malestar ciudadano por el alza del precio de los combustibles y la masividad de su difusión en redes sociales” y “Que, atendida la dignidad y cargo de ambas partes, senador en ejercicio y alcalde, las expresiones merezcan racionalmente la calificación de graves.

    Con esta acción, Manuel Ossandón exige que el tribunal condene a Matías Toledo a tres años de reclusión menor en grado medio y al pago de una multa de 20 UTM, lo máximo contemplado por el artículo 418 del Código Penal para injurias graves hechas por escrito y con publicidad.

    La solicitud descansa en dos agravantes: Toledo realizó las injurias por escrito, en formato de video con texto, y las difundió de forma simultánea en tres plataformas con alta exposición, configurando así la circunstancia de publicidad. Además, Ossandón señala el haber recibido insultos directos en la calle y en redes sociales a raíz de las publicaciones de Toledo, que siguen disponibles en línea. El senador también dejó reservadas las acciones civiles reparatorias para ejercerlas en la sede y oportunidad que corresponda.

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