El Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano rechazó una reclamación presentada contra la elección de directorio del Comité de Agua y SSR San José Obrero de Pirque, realizada el 7 de junio de 2025. La resolución fue dictada el pasado 5 de marzo de 2026.
Una vecina interpuso la acción judicial y acusó una serie de supuestas irregularidades durante el proceso eleccionario. Entre ellas, cuestionó la participación de candidatas que, a su juicio, estaban inhabilitadas, además de eventuales problemas con el horario de votación, el cierre del libro de socios antes del sufragio y una supuesta falta de transparencia por parte de la Comisión Electoral.
Sin embargo, el tribunal determinó que la reclamación presentaba un error clave: la denunciante identificó de manera incorrecta a la organización en la que se realizó la elección impugnada.
El punto central del fallo
Según la sentencia, en este caso existen dos organizaciones distintas con nombres similares en Pirque . Por una parte, está el Comité de Agua Potable Rural San José Obrero, creado en 2004. Por otra, el Comité de Agua y SSR San José Obrero, una nueva organización que inició su proceso de constitución en 2025.
El tribunal concluyó que la elección cuestionada correspondía a esta segunda entidad, y no al comité antiguo mencionado en la reclamación. Debido a esa equivocación en la individualización del organismo, el reclamo no cumplía con uno de los requisitos legales exigidos para este tipo de acciones.
Directiva provisoria y proceso pendiente
Otro de los antecedentes expuestos en la sentencia es que el directorio electo en junio de 2025 tenía carácter provisorio, ya que se enmarcaba en el proceso de constitución de la nueva organización. El fallo también indica que dicho proceso no ha finalizado y que la nueva entidad no es la continuadora legal del comité anterior, sino un comité distinto.
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