Cerca de 800 funcionarios de Gendarmería fueron víctimas de agresiones durante el año 2024. De ellos, 334 funcionarios/as fueron agredidos en el ejercicio de sus funciones por privados de libertad, y 456 recibieron algún tipo de amenaza.
En este contexto, el diputado Álvaro Carter (PRep) presentó un proyecto de ley que busca establecer un sistema de identidad reservada para los funcionarios de Gendarmería de Chile que desempeñan funciones en contextos de alto riesgo, mediante la incorporación de un nuevo artículo 15 E a la Ley Orgánica de Gendarmería (Decreto Ley N° 2.859).
Para el parlamentario, actuar frente a esta lamentable realidad es crucial, ya que “la infiltración de redes delictuales en los recintos carcelarios, sumada al fortalecimiento de estructuras jerárquicas internas con capacidad extramuros, ha elevado significativamente el riesgo al que se ve expuesto el personal penitenciario, especialmente aquel que cumple funciones en unidades de alta seguridad, traslados críticos o procedimientos especiales de control”.
Por lo mismo, aseguró que “se hace urgente establecer un Sistema de Gendarmes Anónimos, que permita a ciertos funcionarios desempeñar sus labores bajo identidad funcional reservada, con protección reforzada de sus datos personales, uso de equipamiento que imposibilite su reconocimiento y restricción absoluta de su identificación por parte de la población penal. Este régimen especial, inspirado en estándares internacionales de protección a funcionarios expuestos a alto riesgo, busca garantizar su seguridad y prevenir eventuales actos de venganza, coacción o filtración de información sensible”.
En este sentido, el contenido del proyecto se centra en la creación del artículo 15 E, que establece de forma clara y normativa el sistema de identidad reservada para los funcionarios de Gendarmería. Este artículo dispone el reemplazo de la identificación visible por un código alfanumérico único e intransferible, así como el uso obligatorio de elementos de protección personal, tales como cascos, visores u otros medios que dificulten el reconocimiento directo del funcionario por los internos. Además, establece que la Dirección Regional correspondiente deberá autorizar, registrar y supervisar estas medidas, garantizando que se implementen de manera efectiva y conforme al estándar de seguridad exigido.
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