Lamentablemente la realidad y las prioridades en estos tiempos han cambiado, dando un giro de 360 grados a casua de la pandemia que afecta a Chile y el mundo.
Felipe Bravo dueño de la Funeraria Bravo, ubicada en Puente Alto, comenta que en estos difíciles momentos las personas desconocen por completo el tema del beneficio cuota mortuoria, beneficio equivalente a 15 UF que se paga cuando un afiliado del AFP, IPS, seguros de vida y rentas vitalicias fallecen.
¿En qué consiste?
La cuota mortuoria se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida y es pagada por la AFP a la que se encontraba afiliada o la institución en que estaba pensionada.
¿Quiénes tienen derecho?
Afiliado al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias. En el caso de los afiliados a AFP, el dinero se saca del saldo de la cuenta individual del fallecido.
Monto del beneficio
El total de los gastos en servicios funerarios, con un tope de 15 UF.
¿Cómo acceder a este beneficio?
Solicitar el beneficio en la AFP o IPS, según corresponda, presentando
Certificado de defunción del afiliado o pensionado.
Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.
En este contexto expresa Bravo, que en su funeraria se realiza el trámite directamente, por intermedio de una factura electrónica, “si se opta por un servicio funerario de mayor valor, se le debe descontar al valor total de dicha cuota mortuaria y la familia solo cancelaría la diferencia”.
Finalmente, es importante señalar que este beneficio solo se debe cobrar en una institución.
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