El 18 de agosto se abrieron las postulaciones para el Bono Adicional IVA para Mypes y el Bono para Pago de Cotizaciones Mypes, cuyas inscripciones las puedes realizar hasta el 18 de octubre en la página web del Servicio de Impuestos Internos. Karen Otárola, contadora y creadora de Contabilízate, nos explicó todos los detalles que debe conocer un emprendedor para postular a estos beneficios.
Bono Adicional IVA para Mypes
Este bono es el segundo que entrega el Estado en ayuda a los emprendedores y Mypes. Hay que recordar que el primero que se entregó fue el Bono Alivio para Pymes que se podía postular hasta el 2 de agosto, por lo que este beneficio que comenzó este miércoles, es adicional y otorgado sólo una vez, para personas naturales y jurídicas.
“Tiene la particularidad de que su cálculo es variable y las personas pueden recibir un bono de hasta 2 millones de pesos. Este se hace a través de la determinación de los IVAs que se pagaron en el año 2019. Es un promedio, se divide en 12 y se multiplica por 3, y ese es el monto que debería recibir”, explica Karen Otárola.
Este cálculo lo realiza la plataforma del SII que entrega automáticamente el monto. De todas formas, la contadora sugiere que “consulten con un contador o, aquellos que no manejan la página SII, que calculen el monto que van a recibir, porque nos encontramos con algunas particularidades, entonces recomendamos que consulten bien y soliciten”.
Este monto se incrementa automáticamente en un 20%, si la persona natural o titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), tiene sexo registral femenino. De esta forma, podrían estar recibiendo 2 millones 400 mil pesos.
“En 20 días debería estar el depósito en sus cuentas corrientes de las empresas de las personas. Tienen que tener cuentas bancarias o, de lo contrario, se emite un cheque”, señala Karen
¿Cuáles son los requisitos para postular? Prácticamente, son los mismos para aquellos que postularon al primer bono alivio del 2 de julio:
- Haber iniciado actividades de 1° categoría al 31 de marzo del 2020.
- Tener ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a los $726.758.250 en el año 2020.
Sobre este punto la contadora asegura que “eso es un monto muy alto, de hecho, prácticamente son empresas que facturan 60 millones mensual. Entonces, para ser sincera y realista son muchos los contribuyentes de medianas y pequeñas empresas que facturan menos de esa cantidad, entonces el universo es muy amplio para postular”.
- Cumplir con una de las siguientes condiciones:
Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero del 2020 y abril del 2021 o tener al menor un trabajador contratado el año 2020.
- Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- No desempeñar actividades financieras o de seguros.
- Quienes obtuvieron el Bono Alivio Mypes, y adeudaban cotizaciones, tienen que haber destinado al menos el 30% del monto del bono al pago de dicha deuda, o el monto que corresponda si la deuda era menor.
Recuerda que puedes postular hasta el 18 de octubre.
Bono para Pago de Cotizaciones Mypes
Este beneficio, explica Karen Otárola son para aquellas empresas que “producto de la pandemia y de toda la contingencia que ha ocurrido, no han podido pagar las cotizaciones, pero las declaran y no pagan, es decir una DNP. Por eso, el Estado entregó un bono con el objetivo de pagar estas cotizaciones que están atrasadas”.
Las Mypes que postulen al Bono Adicional IVA, también pueden postular a este beneficio, así como también la fecha límite de inscripción es hasta el 18 de octubre.
Este bono es para personas naturales y jurídicas que sean empleadores y el monto del beneficio corresponde a un mes de cotizaciones previsionales. En este sentido, se define considerando el monto mayor de las cotizaciones haya devengado en enero, febrero o marzo de 2021, o del último mes en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas.
Los requisitos para postular a este bono, son muy parecidos al beneficio anteriormente mencionado, sólo que se suman otros dos requisitos.
- Haber iniciado actividades de 1° categoría al 31 de marzo del 2020.
- Cumplir con una de las siguientes condiciones:
Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero del 2020 y abril del 2021 o tener al menor un trabajador contratado el año 2020.
- Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- No desempeñar actividades financieras o de seguros.
- Quienes obtuvieron el Bono Alivio Mypes, y adeudaban cotizaciones, tienen que haber destinado al menos el 30% del monto del bono al pago de dicha deuda, o el monto que corresponda si la deuda era menor.
- Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.
- Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, abril de 2020, y marzo de 2021 y siempre que hubieran recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro en virtud de dicha suspensión.
“En Contabilízate entregamos asesorías gratuitas a emprendedores, todas las personas que desean formalizarse, reciben estas asesorías, los guiamos y, una vez que ya tienen su proyecto un poco más armado, vuelven y contratan el servicio. Tenemos un plan que se llama Plan en Marcha que ayuda a comenzar el emprendimiento y eso ha ayudado al emprendedor, a hacer bien las cosas”, destaca Karen Otárola, quien señala la importancia de estar formalizado para postular a estos beneficios.
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