Si bien, el símbolo patrio puede izarse en cualquier momento del año, es obligatorio hacerlo durante los feriados de Fiestas Patrias. Carabineros fiscaliza su correcta disposición con multas de hasta 5 UTM.
Una de las dudas más frecuentes en estas Fiestas Patrias es cuándo se debe izar la bandera nacional y cómo se debe hacer. Si bien hay vecinos que la levantan a contar del primero de septiembre, y otros apenas días antes del 18, lo importante es saber que todo el detalle se encuentra contenido en la Ley N°20.537, la que establece algunas disposiciones sobre esta materia.
De acuerdo con el escrito, el uso o izamiento de la bandera chilena está permitido en cualquier momento del año, sin requerir autorización previa, siempre y cuando se resguarde su respeto.
Además, se establece que poner la bandera “será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”.
De acuerdo con la actual legislación, solamente se deberá izar el pabellón patrio los días 18 y 19 de septiembre de cada año, además del 21 de mayo (Glorias Navales), de forma obligatoria, pudiendo permanecer izada el resto del año por voluntad propia.
Asimismo, la ley establece que Carabineros es la entidad encargada de fiscalizar el correcto uso del emblema nacional. Si es que no tiene instalada la bandera chilena se expone a una multa de hasta 5 UTM, es decir, 250 mil pesos.
Formas de izar la bandera
- Estando al tope de un mástil blanco, con la estrella ubicada en el extremo superior izquierdo.
- Sin asta y de forma vertical: En este caso, el emblema se puede ocupar de forma vertical, pero la estrella debe sí o sí estar posicionada a la izquierda de quien la observa.
- Sin asta y de forma horizontal: Para esta modalidad, la bandera debe tener la estrella al extremo superior izquierdo de quien la observa.
- Si no se iza la bandera en fechas obligatorias las multas fluctúan entre 1 y 5 UTM ($50.000 y $250.000).