La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellos que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reúnen ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia postulados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio.
¿Quiénes tienen derecho a obtener este beneficio?
Mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
También pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria (PBS) los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de aquella, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Requisitos
- Mujeres y hombres de 65 años para Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de entre 18 y 65 años para Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez.
- Pertenecer al 60% más pobre o vulnerable de la población.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional, determinado a través de este instrumento.
- Acreditar residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), desde los 20 años de edad.
- Haber vivido en Chile cuatro años, de los cinco años previos a la solicitud.
- Para el caso de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por una Comisión Médica.
Monto del beneficio
Las Pensiones Básicas Solidarias (PBS) se reajustan anualmente en julio, de acuerdo al Índice de precios al consumidor. A partir del 1 de diciembre de 2019, los montos de las pensiones básicas solidarias son:
Período | Edad | Pensión Básica Solidaria (PBS) | La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) |
Valor vigente hasta el 30 de noviembre 2019 | Mayor o igual a 65 años | $ 110.201 | $ 325.646 |
Desde el 1 de diciembre 2019 | Mayor o igual a 65 años y menor de 75 años | $ 137.751 | $ 407.058 |
Desde el 1 de diciembre 2019 | Mayor o igual a 75 años y menor de 80 años | $ 143.261 | $ 423.340 |
Desde el 1 de diciembre 2019 | Mayor o igual a 80 años | $ 165.302 | $ 488.469 |
Desde el 1 de enero 2021 | Mayor o igual a 65 años y menor de 75 años | $ 154.281 | $ 455.904 |
Desde el 1 de enero 2021 | Mayor o igual a 75 años | $ 165.302 | $ 488.469 |
Desde el 1 de enero 2022 | Mayor o igual a 65 años | $ 165.302 | $ 488.469 |
¿Cómo acceder?
La solicitud se debe realizar en una sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS).