El trámite comienza el 1 de abril.
Se acerca abril y también la Operación renta que obliga a todo contribuyente a declarar ingresos, gastos y movimientos financieros. Hasta el momento, el Servicio de Impuestos Internos ha confirmado solo un plazo para la devolución de impuestos: quienes realicen la declaración de impuestos entre el 1 y 20 de abril, recibirán el depósito entre la primera y segunda de mayo. En tanto, para los que realicen la declaración después del 20 de abril, no se ha confirmado la fecha de pago, sin embargo en los últimos años ha sido los días 18 y 25 de mayo.
Este año el principal cambio para las personas naturales es la obligación a cotizar en el caso de los trabajadores independientes. En una primera etapa será del 10%, llegando a 17% en 2028, que significará menos devolución en los bolsillos de los contribuyentes.
Es así como los trabajadores que sean independientes del sector público y privados, estarán obligados a cotizar solo en el caso de que emitan boletas por un monto bruto anual igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales (1,4 millones de pesos). Sin embargo, las mujeres desde 50 años y los hombres desde 55 años, cumplidos al 1 de enero de 2018, quedan exentos de esta cotización obligatoria.
Los trabajadores independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social:
-Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
-Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
-Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
-Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
-Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
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